Guamini, 17 de Junio de 2.020.-
DECRETO N° 481
VISTO:
El Decreto Nacional N°520/2020 y la Resolución Provincial N°260/2020;
CONSIDERANDO:
Que, en ese marco, se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.-
Que en esta etapa, se hace hincapié en la responsabilidad individual y colectiva de cada vecino, prestando especial atención al respecto de las normativas vigentes.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1º: Ampliase el listado de actividades y servicios permitidos, ingresando el Distrito de Guamini en la Fase 5 dentro de los términos previstos en Decreto Nacional N° 520/2020 y la Resolución Provincial N° 260/2020 -según se establece a continuación:
Art. 1: Actividades recreativas con distanciamiento social, actividades culturales y sociales con distanciamiento físico, siempre y cuando se de cumplimiento a los protocolos de funcionamiento, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.-
Art 2º.- Que las excepciones otorgadas a través de la presente podrán ser dejadas sin efecto en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a su evolución.-
Art 4º: Remítase copia del presente a las autoridades policiales competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.--------