///rresponde al Expte. HCD. nº 73 y 74/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINI EN USO DE SUS
FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE,-
ORDENANZA
REGULARIZACIÓN DE SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS COVID-19”
OBJETO
Artículo 1°.- La presente tiene como fin la prevención ante la Pandemia COVID-19,
buscando la responsabilidad de los ciudadanos del Distrito y el cuidado de todos.-
ACTUACIÓN
Artículo 2°.- Ante la infracción consumada se procederá a; a - Apercibimiento realizando
el acta de infracción correspondiente.- b - Multa para casos de no acatar el inciso
anterior.- c – Multa agravada en caso de reincidencia.- d- Clausura temporal, para
comercios.- e- Trabajo comunitario ante la imposibilidad del pago de la multa.-
PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 3°.- Establécese que ante la inobservancia del uso de tapa boca, nariz y mentón
(barbijo) se aplicará una multa que será el valor treinta y cinco (35) litros de nafta infinia
(YPF).-
REUNIONES SOCIALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS
Artículo 4°.- Establécese que las reuniones que se realicen en violación de lo dispuesto
en alguna de las disposiciones y/o recomendaciones dictadas serán pasibles de multas
del valor de setenta (70) litros de nafta infinia (YPF) valor de unidad fija (UF).-
Artículo 5°.- En las reuniones que se encuentren menores, serán “sujetos responsables”
del pago de la multa establecidas en el artículo 4° de la presente ordenanza, los padres o
tutores de los mismos.-
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 6º.- El que omita el cumplimiento de normativas, reglamentaciones y protocolos
relacionados con la prevención, contención y/o mitigación del COVID-19, será apercibido
e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad, en caso de persistir en el
incumplimiento de las normativas antes mencionadas será sancionado con una multa del
valor setenta (70) litros de nafta infinia (YPF), sin perjuicio de las sanciones civiles y
penales que pudieren corresponder.-
CUARENTENA
Artículo 7°.- En casos de ciudadanos que lleguen al Distrito y no cumplan con la
cuarentena estipulada por la Secretaria de Salud, se impondrá una multa de valor de
setenta (70) litros de nafta infinia (YPF).- Si se intercambia el valor por horas de tareas
comunitarias, el mismo comenzará una vez culminada la cuarentena.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 8°.- Para los casos de reincidencia en la infracciones estipuladas en los artículos
3°, 4° y 7°, la multa impuesta se elevará al doble, como así también su paridad en horas
de tarea comunitaria.-
En caso de reincidencia en cualquiera de las acciones estipuladas en el artículo 6°, la
multa se elevará al doble del valor. También se podrá disponer la clausura y/o
inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente
habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa.-
Artículo 9°.- En el mismo lugar y momento en que se detecta la infracción se deberá
labrar un acta donde conste el lugar, la fecha y la hora del hecho; como así también los
datos personales del infractor, nombre y datos de los testigos si es que los hubiese, firma
e identificación del agente que detecta la infracción y confecciona la multa, el detalle de la
infracción y la citación al infractor para presentarse, a efectuar un descargo ante la
autoridad de aplicación.-
Artículo 10°.- En todos los casos el infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para
realizar el descargo pertinente.-
Artículo 11°.- El infractor tiene derecho a cambiar el valor de la multa por horas de
tareas comunitarias, entendiendo la paridad de dos (2) litros de nafta infinia (YPF) es
igual a una (1) hora de tarea comunitaria, la autoridad de aplicación para el caso será la
Secretaria de Desarrollo.
Artículo 12°.- La pena impuesta deberá cumplirse o comenzar a cumplirse dentro de los
siete (7) días de notificada.-
Artículo 13°.- Es válida para inicio de actuaciones, la denuncia realizada por medios
telefónicos y/o presenciales, para lo cual el Municipio publicitará los canales idóneos para
iniciar denuncia, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante.-
FONDOS
Artículo 14°.- Los fondos provenientes de las sanciones establecidas en la presente
norma tendrán como destino específico gastos generados por la Pandemia.-
PUBLICIDAD
Artículo 15º.- Encárguese a la Dirección de Comunicación y Ceremonial en coordinación
con la Secretaria de Salud, la realización de una campaña de difusión de la presente,
haciendo hincapié en la responsabilidad individual y social frente a la pandemia.-
Artículo 16º.- La presente entrará en vigencia a los cinco (5) días de sancionada, siendo
aplicable mientras dure la emergencia sanitaria.-
ANEXO
Artículo 17°.- Se adjunta anexo único a la presente con el fin de reglamentar infracción al
uso de tapaboca, nariz y mentón, como así también lo atinente a reuniones, comercios y
cuarentenas.-
Artículo 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Fuerzas de Seguridad, Defensa
Civil, Bomberos Voluntarios, Cámaras Empresarias.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GUAMINÍ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. -
ORDENANZA HCD. nº 15/2020.-
Carlos G. Ibarra Laura Rafael
Pro-Secretario Presidente
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ANEXO ÚNICO
TAPABOCAS, MENTÓN Y NARIZ.- El mismo deberá ser usado obligatoriamente
en la vía pública y en lugares de uso público, a excepción de: - Cuando se
encuentren realizando deportes, siendo vital tomar la distancia pertinente de dos
(2) metros.- - Cuando se encuentren dentro de un vehículo de uso particular y
estando en el mismo con convivientes.-
- COMERCIOS.- Los mismos serán pasibles de las sanciones impuestas en la
presente, cuando incumplan con los protocolos habilitados y publicados por la
Municipalidad de Guaminí.-
- REUNIONES.- Incurrirá en la infracción toda persona que se encuentre reunida
en cualquier ámbito, cuando la cantidad de personas exceda a diez (10).-
- CUARENTENA.- Se aplicará la presente a toda aquella persona que ingrese al
Distrito de Guaminí y no cumpla con el aislamiento indicado por la Secretaría de
Salud por las autoridades.-