02929 - 432092

///rresponde al Expte. HCD. nº 73 y 74/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINI EN USO DE SUS

FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE,-

ORDENANZA

REGULARIZACIÓN DE SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS COVID-19”

OBJETO

Artículo 1°.- La presente tiene como fin la prevención ante la Pandemia COVID-19,

buscando la responsabilidad de los ciudadanos del Distrito y el cuidado de todos.-

ACTUACIÓN

Artículo 2°.- Ante la infracción consumada se procederá a; a - Apercibimiento realizando

el acta de infracción correspondiente.- b - Multa para casos de no acatar el inciso

anterior.- c – Multa agravada en caso de reincidencia.- d- Clausura temporal, para

comercios.- e- Trabajo comunitario ante la imposibilidad del pago de la multa.-

PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 3°.- Establécese que ante la inobservancia del uso de tapa boca, nariz y mentón

(barbijo) se aplicará una multa que será el valor treinta y cinco (35) litros de nafta infinia

(YPF).-

REUNIONES SOCIALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS

Artículo 4°.- Establécese que las reuniones que se realicen en violación de lo dispuesto

en alguna de las disposiciones y/o recomendaciones dictadas serán pasibles de multas

del valor de setenta (70) litros de nafta infinia (YPF) valor de unidad fija (UF).-

Artículo 5°.- En las reuniones que se encuentren menores, serán “sujetos responsables”

del pago de la multa establecidas en el artículo 4° de la presente ordenanza, los padres o

tutores de los mismos.-

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 6º.- El que omita el cumplimiento de normativas, reglamentaciones y protocolos

relacionados con la prevención, contención y/o mitigación del COVID-19, será apercibido

e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad, en caso de persistir en el

incumplimiento de las normativas antes mencionadas será sancionado con una multa del

valor setenta (70) litros de nafta infinia (YPF), sin perjuicio de las sanciones civiles y

penales que pudieren corresponder.-

CUARENTENA

Artículo 7°.- En casos de ciudadanos que lleguen al Distrito y no cumplan con la

cuarentena estipulada por la Secretaria de Salud, se impondrá una multa de valor de

setenta (70) litros de nafta infinia (YPF).- Si se intercambia el valor por horas de tareas

comunitarias, el mismo comenzará una vez culminada la cuarentena.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 8°.- Para los casos de reincidencia en la infracciones estipuladas en los artículos

3°, 4° y 7°, la multa impuesta se elevará al doble, como así también su paridad en horas

de tarea comunitaria.-

En caso de reincidencia en cualquiera de las acciones estipuladas en el artículo 6°, la

multa se elevará al doble del valor. También se podrá disponer la clausura y/o

inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente

habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa.-

Artículo 9°.- En el mismo lugar y momento en que se detecta la infracción se deberá

labrar un acta donde conste el lugar, la fecha y la hora del hecho; como así también los

datos personales del infractor, nombre y datos de los testigos si es que los hubiese, firma

e identificación del agente que detecta la infracción y confecciona la multa, el detalle de la

infracción y la citación al infractor para presentarse, a efectuar un descargo ante la

autoridad de aplicación.-

Artículo 10°.- En todos los casos el infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para

realizar el descargo pertinente.-

Artículo 11°.- El infractor tiene derecho a cambiar el valor de la multa por horas de

tareas comunitarias, entendiendo la paridad de dos (2) litros de nafta infinia (YPF) es

igual a una (1) hora de tarea comunitaria, la autoridad de aplicación para el caso será la

Secretaria de Desarrollo.

Artículo 12°.- La pena impuesta deberá cumplirse o comenzar a cumplirse dentro de los

siete (7) días de notificada.-

Artículo 13°.- Es válida para inicio de actuaciones, la denuncia realizada por medios

telefónicos y/o presenciales, para lo cual el Municipio publicitará los canales idóneos para

iniciar denuncia, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante.-

FONDOS

Artículo 14°.- Los fondos provenientes de las sanciones establecidas en la presente

norma tendrán como destino específico gastos generados por la Pandemia.-

PUBLICIDAD

Artículo 15º.- Encárguese a la Dirección de Comunicación y Ceremonial en coordinación

con la Secretaria de Salud, la realización de una campaña de difusión de la presente,

haciendo hincapié en la responsabilidad individual y social frente a la pandemia.-

Artículo 16º.- La presente entrará en vigencia a los cinco (5) días de sancionada, siendo

aplicable mientras dure la emergencia sanitaria.-

ANEXO

Artículo 17°.- Se adjunta anexo único a la presente con el fin de reglamentar infracción al

uso de tapaboca, nariz y mentón, como así también lo atinente a reuniones, comercios y

cuarentenas.-

Artículo 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Fuerzas de Seguridad, Defensa

Civil, Bomberos Voluntarios, Cámaras Empresarias.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

GUAMINÍ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. -

ORDENANZA HCD. nº 15/2020.-

 Carlos G. Ibarra Laura Rafael

 Pro-Secretario Presidente

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ANEXO ÚNICO

TAPABOCAS, MENTÓN Y NARIZ.- El mismo deberá ser usado obligatoriamente

en la vía pública y en lugares de uso público, a excepción de: - Cuando se

encuentren realizando deportes, siendo vital tomar la distancia pertinente de dos

(2) metros.- - Cuando se encuentren dentro de un vehículo de uso particular y

estando en el mismo con convivientes.-

- COMERCIOS.- Los mismos serán pasibles de las sanciones impuestas en la

presente, cuando incumplan con los protocolos habilitados y publicados por la

Municipalidad de Guaminí.-

- REUNIONES.- Incurrirá en la infracción toda persona que se encuentre reunida

en cualquier ámbito, cuando la cantidad de personas exceda a diez (10).-

- CUARENTENA.- Se aplicará la presente a toda aquella persona que ingrese al

Distrito de Guaminí y no cumpla con el aislamiento indicado por la Secretaría de

Salud por las autoridades.-