02929 - 432092

Guamini, 1 de Abril de 2.020.-

 

DECRETO N° 290

 

VISTO:

 

           El Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de Marzo de 2020; y      

        

CONSIDERANDO:

 

            Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

            Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.-

            Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.-

            Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.-

Por ello:

EL  INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

 

                                                                                                     ///

 

///

Art. 1º:  Amplíase el listado de actividades y servicios declarados ---------------------- esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

 

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

///

///

Art. 2°: Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa ------------------ deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.------------------------------------------------------------

 

Art 3º:  Remítase copia del presente a las autoridades policiales --------------------- competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía  local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.--------------------------------------------------------------------------