Guaminí, 8 de Enero de 2.020.-
DECRETO Nº 61
VISTO:
La nota elevada por la Directora de Ceremonial y Comunicación Lic. Patricia Branda, informando que no cuenta con personal competente ni equipamiento tecnológico necesarios para realizar de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación del Municipio del Partido de Guaminí; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contratar personal que realice las tareas de de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación y además cuente con herramientas para tal fin.-
Por ello, y en virtud a lo establecido por el artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 161 Bis del Reglamento de Contabilidad.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GUAMINÍ EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A:
Art. 1º: Declárese la incompetencia de la Dirección de Ceremonial y ------------------- Comunicación para llevar a cabo las tareas de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación, según lo expresado en el Visto y Considerando.-----------------------------------------------------------------
Art. 2º: Dispónese la contratación de profesionales habilitados para la ----------------- realización de las tareas citadas en el artículo anterior, abonándosele los honorarios de acuerdo a lo establecido por el Art. Nº 148,
cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 161 Bis del Reglamento de Contabilidad.-----------------------------------------------------
Art. 3º: Comuníquese, tomen razón las oficinas respectivas, regístrese y ------------ archívese.--------------------------------------------------------------------