02929 - 432092

Guaminí,  8 de Enero de 2.020.-

 

DECRETO Nº 61

 

VISTO:

               

            La nota elevada por la Directora de Ceremonial y Comunicación Lic. Patricia Branda,  informando que no cuenta con personal  competente ni equipamiento tecnológico necesarios para realizar de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación del Municipio del Partido de Guaminí; y   

 

CONSIDERANDO:       

 

              Que es necesario contratar personal que realice las tareas de  de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación  y además cuente con herramientas para tal fin.-

 

              Por ello, y en virtud a lo establecido por el artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  y  Art. 161 Bis del Reglamento de Contabilidad.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GUAMINÍ EN USO DE SUS FACULTADES

D E C R E T A:

 

Art. 1º: Declárese la incompetencia de la Dirección de Ceremonial y ------------------- Comunicación para llevar a cabo las tareas de camarógrafo, fotógrafo y actividades afines a la Comunicación, según lo expresado  en el Visto y Considerando.-----------------------------------------------------------------

 

Art. 2º: Dispónese la contratación de profesionales habilitados para la ----------------- realización de las tareas citadas en el artículo anterior, abonándosele los honorarios de acuerdo a lo establecido por el Art. Nº 148,

cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y  Art. 161 Bis del Reglamento de Contabilidad.-----------------------------------------------------

 

Art. 3º:  Comuníquese, tomen razón las oficinas respectivas, regístrese y ------------ archívese.--------------------------------------------------------------------