Guaminí, 16 de Enero de 2.020.-
DECRETO Nº 100
VISTO:
La solicitud de la Comisión Directiva de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la localidad de Casbas, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a gastos de funcionamiento del cuartel y sus unidades.-
Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-
Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-
Por ello.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Autorizase a la Comisión Directiva de la Sociedad de Bomberos ----------------- Voluntarios de la localidad de Casbas a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la misma consta de (625) seiscientas veinticinco boletas con dieciséis (16) números, de cuatro (4) cifras cada una.-------------
Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) ------------------- pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).--------------------------------------------------------------------------
Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el día 1 de Febrero de 2.020 -------------------- finalizando en la última jugada del mes de Noviembre de 2.020, estando a cargo de las siguientes personas: HAIDEE BELLIDO D.N.I. 14.707.323 y GRACIELA MORALES D.N.I. 10.863.085.---------------------------
Art. 4º: Los sorteos se realizarán por Lotería Nacional Nocturna o Quiniela ------------ Nacional Nocturna, excepto el sorteo del mes de Julio que se realizará ante Escribano Público.------------------------------------------------------------------
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Art. 5º: Los premios a otorgar serán:
Sorteo Final ultima jugada del mes de Noviembre de 2.020:
Primer Premio: ($ 150.000) Pesos Ciento Cincuenta Mil en órdenes de compra.-
Segundo Premio: ($ 50.000) Pesos Cincuenta Mil en órdenes de compra.-
Tercer Premio: ($ 20.000) Pesos Veinte Mil en órdenes de compra.-
Sorteos Mensuales: Febrero a Noviembre de 2.020:
Primer Premio: Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) en órdenes de compra.-
Segundo Premio: Pesos Dos Mil ($ 2.000) en órdenes de compra.-
Tercer Premio: Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) en órdenes de compra.-
Sorteo Especial por Pago Contado mes de Julio de 2.020 ante Escribano Público:
Primer premio: Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en órdenes de compra.-
Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y texto ------------- actualizado Según Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------------------------------------------
Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante, -------------------- Destacamento Policial, Asesoría Letrada, Tesorería, regístrese y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------