Guaminí, 13 de Enero de 2.020.-
DECRETO Nº 78
VISTO:
La solicitud de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Garré, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a gastos de funcionamiento de la Institución.-
Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-
Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-
Por ello.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Autorizase a la Comisión Directiva de la Asociación de Bombe------------- ros Voluntarios de la localidad de Garré, a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la misma consta de (333) trescientas treinta y tres boletas con tres (3) números, de tres (3) cifras cada una.--------------
Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Dos Mil ($ 2.000) ---------- ---------- pagaderos al contado o en cinco (5) cuotas iguales de Pesos Cuatrocientos ($ 400).---------------------------------------------------------------
Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el 20 de Enero de 2.020 --------------- finalizando el día 20 de Junio de 2.020, estando a cargo de de los integrantes de la Comisión Directiva: ANIBAL PRIENZA D.N.I 13.003.336, NATALE CARLOS MARÍA D.N.I. 14.203.908, PRIENZA
ANIBAL D.N.I. 13.003.336, MARIO PÉREZ D.N.I. 26.214.601, RAUL BENITEZ D.N.I. 7.849.119 Y EBELIA PRIETO D.N.I. 14.211.599.-----------
Art. 4º: El sorteo se realizará ante Escribano Público, el día 20 de Junio ------------ de 2.020.------------------------------------------------------------------
Art. 5º: Los premios a otorgar serán:
Sorteo Final día 20 de Junio de 2.020 ante Escribano Público:
Primer premio: Una orden de compra de ($ 100.000) Pesos Cien Mil.-
Segundo premio: Una orden de compra de ($ 50.000) Pesos Cincuenta Mil.-
Tercer premio: Una orden de compra de ($ 35.000) Pesos Treinta y Cinco Mil.-
Cuarto premio: Una orden de compra de ($ 15.000) Pesos Quince Mil.-
Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y ------------- texto actualizado Según Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------
Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante, ------------- Destacamento Policial, Asesoría Letrada, Tesorería, regístrese y archívese.------------------------------------------------------------------------------