02929 - 432092

 Guaminí,  13 de Enero de 2.020.-

 

DECRETO Nº  78

 

VISTO:

 

         La solicitud de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Garré, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa;  y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados  a gastos de funcionamiento de la Institución.-  

 

         Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según  ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-

 

         Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-

Por ello.-

 

     EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

                                            D E C R E T A

 

Art. 1º: Autorizase a  la Comisión Directiva de la  Asociación de Bombe------------- ros  Voluntarios de la localidad de Garré,  a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la  misma consta de (333) trescientas treinta y tres boletas con tres (3) números, de tres  (3)  cifras cada una.--------------

 

Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Dos Mil  ($ 2.000)   ---------- ---------- pagaderos   al  contado o en cinco  (5) cuotas iguales de Pesos Cuatrocientos ($ 400).---------------------------------------------------------------

 

Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el  20 de  Enero de 2.020 --------------- finalizando el día 20 de Junio de 2.020,   estando a cargo de de los integrantes de la Comisión Directiva: ANIBAL PRIENZA D.N.I 13.003.336, NATALE CARLOS MARÍA  D.N.I. 14.203.908,  PRIENZA

ANIBAL  D.N.I.  13.003.336, MARIO PÉREZ D.N.I. 26.214.601, RAUL BENITEZ D.N.I. 7.849.119 Y EBELIA PRIETO D.N.I. 14.211.599.-----------

 

Art. 4º: El sorteo  se  realizará ante Escribano Público, el día 20 de Junio ------------ de 2.020.------------------------------------------------------------------

 

Art. 5º: Los premios a otorgar serán:

 

Sorteo Final día  20 de Junio de 2.020 ante Escribano Público:

Primer premio: Una orden de compra de ($ 100.000) Pesos Cien Mil.-

Segundo premio: Una  orden de compra de ($ 50.000) Pesos Cincuenta Mil.-

Tercer premio: Una orden de compra de ($ 35.000) Pesos Treinta y Cinco Mil.-

Cuarto premio: Una orden de compra de ($ 15.000) Pesos Quince Mil.-

 

Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y ------------- texto actualizado Según  Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad  de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------

 

Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante, ------------- Destacamento  Policial, Asesoría Letrada, Tesorería, regístrese y archívese.------------------------------------------------------------------------------